Cuba: La maternidad compartida

Madres y padres compartirán los roles en la maternidad luego de concluida la lactancia materna, protegidos por ley, según decidan de mutuo acuerdo sin el sobresalto de un jefe iracundo o de amigos burlones que consideren algo de poco hombre el quedarse en casa lavando pañales.

La experiencia acumulada en la atención materno-infantil muestra la conveniencia del cuidado preferente en el hogar, en el primer año de vida, y su adaptación más tardía a los círculos infantiles (guarderías), de los que hay cientos en el país para los pequeños hasta el ingreso al primer grado escolar.

Por ello, al vencimiento de la licencia postnatal, la cubana puede optar por incorporarse al trabajo o acogerse a una prestación social del 60 por ciento hasta el primer cumpleaños de su criatura.

El Artículo 16 de un nuevo Decreto-Ley abre la posibilidad de que sea el hombre, en ejercicio de sus deberes y derechos, quien asuma esa responsabilidad y el cobro correspondiente de la prestación a cuenta de la Seguridad Social.

Más que derribar tabúes y barreras machistas, se introducen nuevos conceptos acordes con la actual realidad económico-social de Cuba, donde las mujeres son el 44 por ciento de la fuerza laboral en el sector estatal civil y más del 66 por ciento de la fuerza técnica.

Aunque el tema puede ser aún polémico, el reciente Decreto Ley No. 234, del Consejo de Estado, satisface la aspiración de las cubanas de que legalmente pueda instrumentarse el principio proclamado por el Código de la Familia, de la responsabilidad compartida de la pareja en cuanto a “atender, cuidar, proteger, educar, asistir, dar profundo afecto y preparar para la vida” al fruto de sus amores.

Esta responsabilidad constituye un derecho y un deber, que reconoce igualmente a los padres adoptivos por el propio Código del año 1975, documento difícil de aplicar hace 20 años cuando el hijo de dos amigos míos, ambos profesionales, enfermaba. Generalmente la pediatra se quedaba en su casa y el abogado acudía al bufete.

El Decreto-Ley No. 234, de 13 de agosto del presente año, que acaba de entrar en vigor, cubre también el otorgamiento a cualquiera de los dos padres de dispensa no retribuida al trabajo hasta seis meses por enfermedad de hijos menores de 16 años.

Se mantienen los derechos a las licencias retribuidas (18 semanas, seis de ellas prenatales), a las no retribuidas y complementarias, y a la prestación económica y social de la madre antes y después del parto.

Pero se revoluciona el enfoque sobre el cuidado de los menores incluyendo opcionalmente al padre desde el momento en que no es indispensable la presencia de la mamá – en apoyo al creciente protagonismo de las mujeres en la sociedad, – o por ausencia definitiva de la progenitora en caso de muerte.

De ocurrir esta última circunstancia en el período de licencia postnatal de 12 semanas el padre tiene derecho, si es trabajador, a esa licencia y las complementarias o delegar en la abuela, abuelo, hermana o hermano maternos o paternos u otro familiar igualmente trabajador, obligado a dar alimento al niño o niña durante el primer año de vida.

La ampliación de las prestaciones a otros parientes parte del argumento de uno de los “Por cuanto”, al señalar a la familia como célula fundamental de la sociedad y la conveniencia de propiciar una integración mayor de sus miembros en apoyo a los padres trabajadores.

Sin duda estos cambios tendrán positiva repercusión en una sociedad encaminada al envejecimiento poblacional por el aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad.

Resulta muy raro encontrar ahora familias promedio con varios niños. Muchas parejas se conforman con un solo hijo, se quedan sin ninguno o postergan el momento hasta cuando la futura gestante pueda dedicarse por entero al bebito.

Este es el caso, sobre todo, de las mujeres en edad fértil que comenzaron a trabajar al concluir sus estudios o de las deportistas de alto rendimiento, de las maestras, médicos, científicas, que tienen tiempo limitado para demostrar sus capacidades antes de asumir la maternidad.

La ley hace su parte importante, el resto toca a la familia, a la sociedad en perfeccionamiento y, en primer término, a esos que se aman y quieren ser llamados mamá y papá.

Llegará el día en que nadie se asombre y sea realidad la maternidad compartida en lo social y humano pues la naturaleza reservó para siempre la exclusividad femenina del alumbramiento.